Se deberá llevar a cabo una autoevaluación por parte del beneficiario para ver si un gasto puede suponer o no una ayuda de estado o un minimis.
El gasto en personal administrador de las empresas será elegible aplicando los criterios establecidos según ficha 8.1 y previo estudio individualizado.
La elegibilidad de gastos en equipamientos se llevará a cabo según la amortización del bien correspondiente que se vaya contabilizando. Toda la información sobre la subvencionabilidad de estos gastos está establecida en la ficha 8.5 de la guía Sudoe.
Los gastos de alquiler de terrenos rústicos son subvencionables en el programa Sudoe, pero la compra de terrenos rústicos, al no ser amortizables, no son elegibles en ningún caso. Los gastos en obras serán imputables siempre que aparezcan en el plan financiero del beneficiario previamente y estén asignados al proyecto ejecutado.