Pueden imputarse los gastos en nóminas en una declaración de un ejercicio en la declaración del siguiente año. La justificación del pago vendría acreditada con la presentación de la nómina correspondiente y el recibo bancario, justificante del abono; respecto a los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública (IRPF) será necesario presentar el justificante sellado del pago.
Los gastos por indemnización por la finalización de un contrato indefinido, en principio no sería gasto elegible. Serán elegibles los pagos de salarios derivados de actividades relacionadas con el proyecto, así como los gastos de personal relacionados directamente con los costes salariales abonados por el empleador, como las cotizaciones a la seguridad social, siempre que: estén fijados en el acuerdo laboral, o en la ley, sean conformes a la legislación aplicable, no puedan ser recuperados por el empleador.