El IVA recuperable no es subvencionable, excepto en proyectos de coste total inferior a 5.000.000 euros, IVA incluido. Por tanto, en estos proyectos se podrá incluir como gasto elegible el IVA, aunque este impuesto sea recuperable. El IVA recuperable no será subvencionable en gastos de beneficiarios que estén acogidos al Reglamento de Exención por categorías (REGC) ni a los sujetos a una ayuda de minimis. En base a esto, el IVA recuperable será generalmente gasto elegible, aunque pueda recuperarse de las Haciendas Nacionales, ya sea en su totalidad o mediante prorrata.