De acuerdo con el Anexo III de la Orden de bases, los Planes de grandes ciudades deberán contemplar obligatoriamente actuaciones de integración de barrios desfavorecidos para su cohesión con el resto del municipio, pero no es obligatorio que todas las actuaciones se contemplen en exclusiva en dichos barrios, pudiendo realizarse actuaciones fuera de estas áreas desfavorecidas siempre que se respete la naturaleza integrada de los proyectos que deben componer el Plan de Actuación.
Si bien, de acuerdo con el criterio de valoración 1.5 de la Orden HAC/1072/2024, se valorará positivamente aquellos PAIs que contengan más actuaciones con impacto en áreas desfavorecidas.