De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden HAC/1072/2024, el Plan debe ser aprobado por el órgano competente de la entidad o entidades participantes en el área urbana. Por consiguiente, corresponde a cada entidad local solicitante determinar el órgano al que compete la aprobación del PAI dentro de su propia administración.