De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 c) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, el IVA será subvencionable en operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 €. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, cuando el IVA tiene el carácter de recuperable para la entidad local, no se podrá considerar un gasto y, por tanto, no será subvencionable en ningún caso.