Con respecto al plazo reducido del Anexo V (a partir del 2 de julio de 2024 para algunos ámbitos de intervención): “el gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, a excepción del gasto efectuado en los siguientes ámbitos de intervención, para los que el periodo de elegibilidad del gasto comienza a partir del 2 de julio de 2024” ¿Qué fecha hay que tener en cuenta para calcular la elegibilidad del gasto? ¿la del inicio del contrato, es decir, la fecha de Memoria justificativa/informe necesidad, o la realización del gasto, es decir, la emisión de la primera factura o el pago de esta?
Se deberá tener en cuenta la fecha en la que el gasto ha sido realizado y abonado por la entidad local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden HFP/1414/2023 por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.