Sí, cuando el beneficiario (unidad ejecutora) sea una entidad de derecho público de la entidad local o bien una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local y que actúe en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la gestión directa de un determinado servicio público, la solicitud de financiación que presente deberá estar suscrita de manera conjunta por el titular de su máximo órgano de gobierno y por el responsable de la concejalía, área u órgano equivalente a la que esté adscrita la entidad de derecho público o la sociedad mercantil.
Cuando el beneficiario (unidad ejecutora) sea una concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local podrá encargar la ejecución total o parcial de la operación a otra persona jurídica distinta, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando la persona jurídica que utilice merezca la calificación jurídica de medio propio personificado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.