Los gastos de artículos de material promocional, previstos y aprobados en el formulario de candidatura, podrán considerarse elegibles siempre que no superen los 50 euros por kit promocional teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
• que cumplan las normas de Visibilidad, Transparencia y Comunicación (VTC);
• que estén destinados a mejorar la visibilidad del programa;
• que sean necesarios, es decir, estén vinculados al objetivo del evento y acciones del proyecto;
• que estén elaborados en materiales duraderos y lo más sostenibles posible, evitando el plástico siempre que se pueda;
• que se produzcan en cantidad razonable: acorde a los asistentes y acciones previstas;
• que tengan vocación de reutilización, es decir, evitar artículos de usar y tirar, y a ser posible, optar por diseños genéricos, sin títulos de eventos específicos.