La fecha de elegibilidad de los gastos dependerá del carácter sustancial o no sustancial de los cambios solicitados.
En el caso de los cambios no sustanciales incluidos en una solicitud de modificación podrán iniciarse antes de la presentación y aprobación de la solicitud de modificación.
Por su parte, los cambios sustanciales requerirán para su ejecución de la aprobación de la modificación. A tal efecto, se considera como fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos afectados la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el BP a la Secretaría Conjunta.