No se ha establecido un límite para los gastos de contratación. No obstante, las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en la ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por terceros resulte más transparente y/o económica.
Las prestaciones de servicios a financiar deberán estar previstas y aprobadas en la operación vigente.