Los cambios no sustanciales incluidos en una solicitud de modificación pueden iniciarse antes de la presentación y aprobación de la solicitud de modificación.
Por su parte, los cambios sustanciales, requerirán para su ejecución de la aprobación de la modificación. A tal efecto, se considera como fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos afectados, la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el Beneficiario Principal a la Secretaría Conjunta.
En el caso de que los cambios solicitados impliquen la realización de expedientes de contratación, antes de la presentación de la solicitud de modificación podrán iniciarse los trámites de preparación de documentación y publicación del expediente, hasta la adjudicación (que deberá realizarse tras la presentación de la solicitud de modificación). No obstante, a priori no existen garantías de aprobación de los cambios solicitados hasta que la modificación sea instruida y resuelta favorablemente, en su caso.