De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Orden de Bases, el gasto destinado a acciones de comunicación debe alcanzar el importe mínimo del 0,3% de la ayuda asignada. Este importe está incluido en el 3,5% de asistencia técnica, que no es necesario justificar mediante solicitud de rembolso.
FAQ 2.15. ¿El 0,3% de gasto para acciones de comunicación es un mínimo, un máximo o si lo supera seguiría siendo elegible sin límite? Además, ¿estaría dentro del 3,5% de asistencia técnica?
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