El Reglamento FEDER (artículo 7.1.h.iii) recoge explícitamente como financiables los vehículos diseñados, construidos o adaptados para el uso por parte de servicios de protección civil. Además, se aconseja que este tipo de actuación se encuadre en el subtipo de acción 2.4, dado que no cumpliría los criterios de elegibilidad previstos para el subtipo de acción 2.3 por no tratarse de vehículos de transporte público y colectivo.