De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de Bases, el plan habrá de ser aprobado por el órgano competente de la entidad o entidades participantes en el área urbana. Por su parte, según lo establecido en el apartado Séptimo de la convocatoria, en el caso de una solicitud de área urbana supramunicipal, se deberá también acreditar la aprobación del plan (Anexo IV de la convocatoria) por parte del resto de entidades locales participantes en el área urbana supramunicipal donde se ejecuten materialmente actuaciones y que hayan sido registradas en el formulario. Asimismo, toda entidad que, adicionalmente a la entidad solicitante, participe en la financiación del Plan deberá remitir firmado el compromiso para habilitar el crédito suficiente (modelo Anexo V de la convocatoria).