El órgano competente para la presentación de la solicitud podrá delegar formalmente en un funcionario la tramitación y firma de la presentación de la solicitud, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho acto formal de delegación deberá ser adjuntado en la plataforma electrónica de presentación de las solicitudes.