De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden HAC/1072/2024, el plan deberá ser aprobado por el órgano competente de la entidad o entidades participantes en el área urbana.
Asimismo, según lo establecido en el apartado Séptimo de la convocatoria, en el caso de una solicitud de área urbana supramunicipal, se deberá acreditar la aprobación del plan también por parte del resto de entidades locales participantes en el área urbana supramunicipal, así como el compromiso para habilitar el crédito suficiente en caso de participar en la financiación del Plan. Se considera que una entidad local participa en el área supramunicipal cuando se dan dos requisitos: (i) dicha entidad ha sido contabilizada a los efectos de alcanzar los requisitos de población mínima exigidos para crear el Área Urbana Funcional; y (ii) cuando es una entidad local en cuyo término municipal se desarrollan actuaciones del Plan de Actuación.
Para confirmar dicha aprobación, se deberá utilizar el modelo de Certificado del Acuerdo de Aprobación del Proyecto y compromiso de cofinanciación (Anexo IV de la Resolución de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la Convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a PAI).