El Reglamento de Disposiciones Comunes (Reglamento (UE) 2021/1060) establece en su considerando 10 que “los Fondos deben apoyar actividades que respeten las normas y prioridades en materia de clima y medio ambiente de la Unión y que no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo”
De este modo, el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el Reglamento 2020/852de Taxonomía se configura como uno de los principios horizontales de la Política de Cohesión.