Las actuaciones de alojamiento en la nube (software) en régimen de alquiler deberán seguir los mismos requisitos que en el periodo 2014-2020 para ser elegibles, es decir, los gastos de una operación mediante “servicios en la nube” deberán ser necesarios para el desarrollo del proyecto, no siendo elegibles “per se” proyectos que consistan únicamente en la prestación del servicio haciendo uso de dichas tecnologías. Además, deberá tenerse en cuenta que no serán elegibles en ningún caso los servicios de mantenimiento, por exclusión de las inversiones cubiertas por el alcance de la ayuda FEDER, de conformidad con el artículo 5.1 del Reglamento 2021/1058.