Efectivamente, los PAI pueden ser aprobados por los órganos de gobierno de manera provisional y condicionados a su ratificación por el Pleno de la corporación cuando a éste le corresponda la competencia de su aprobación. En todo caso, la aprobación por el Pleno ha de realizarse antes de la finalización del proceso de subsanación que se solicitaría por el órgano de instrucción para confirmar la ratificación del Pleno. La existencia de planes condicionados a ratificación deberá especificarse en el Anexo indicando si el Decreto, Resolución o Acuerdo es provisional.