En el caso de actuaciones de eficiencia energética en infraestructuras públicas de nueva creación o en desuso y/o abandonadas donde no se pueda disponer de una cifra base de consumo de energía primaria, se deberá aplicar:
a) El indicador RCO19 “Edificios públicos con rendimiento energético mejorado”, determinando el recuento directo de los metros cuadrados de superficie útil de los edificios o instalaciones públicas a las que se les aplican las medidas de eficiencia energética;
b) El indicador RCR16 “Consumo anual primario de energía”, determinando el cómputo de la reducción del consumo total anual de energía primaria en las entidades apoyadas. Para ello, se deberá realizar una estimación de la reducción del consumo anual de energía primaria teniendo como valor de base la previsión de consumo que existiría en caso de no aplicar las medidas de eficiencia energética cofinanciadas, acorde al Código Técnico de la Edificación.