Respecto a la vivienda, solo se podrán realizar actuaciones sobre viviendas de titularidad pública destinada a alquiler social. En cuanto a la adquisición de viviendas, se podrán adquirir viviendas o edificios para la ampliación del número de viviendas destinadas a alquiler social. En este sentido, se deben tener en cuenta las limitaciones establecidas en la orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.