Para la peatonalización, podría señalarse como adecuando el subtipo de acción 4.1 “Rehabilitación y protección del patrimonio urbano, y promoción del turismo y la cultura” y el ámbito de intervención TI00168 “Regeneración del entorno físico y seguridad de espacios públicos”.
Respecto al aparcamiento disuasorio, de acuerdo con la reglamentación comunitaria y, en atención a los indicadores establecidos en el reglamento FEDER, solo será financiable cuando cumpla los siguientes requisitos:
1.1. No estar situado en el centro urbano cuyo objetivo reside en descongestionar.
1.2. Garantizar un régimen de precios más asequible que el de mercado.
1.3. Estar unido a conexiones intermodales de transporte que permita un fomento de la movilidad sostenible.
Si cumplen los requisitos anteriores, dicha actuación deberá incluirse en el subtipo 2.3 “Movilidad urbana sostenible” y ámbito de intervención TI0081 “Infraestructura de transporte limpio”.