De acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden HAC/1072/2024, las entidades locales supramunicipales podrán ser beneficiarias de más de una senda financiera en la misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad. En consecuencia, una entidad local municipal no puede ser solicitante de más de un Plan.
Asimismo, en un mismo municipio se podrán desarrollar actuaciones de más de un Plan, siempre que uno sea de carácter municipal y el otro sea presentado por una entidad local supramunicipal, sin que coincidan las actuaciones en el mismo área de actuación.