Tal y como recoge el artículo 10 y el Anexo II de la Orden 1072/2024, la EDIL ha de reunir los requisitos recogidos, bien en la metodología de agenda urbana o, en su defecto, en el artículo 29 del reglamento 1061/2021 de la UE.
Las EDIL han de sustentarse como un verdadero ejercicio de planificación integrada de carácter urbano, partiendo del análisis del diagnóstico y los desafíos para prever medidas multisectoriales que, de forma integrada, confluyan en unos objetivos planificados en la EDIL.
A priori, las agendas 2030 difícilmente reunirían los requisitos exigidos por la normativa comunitaria y la Orden de Bases, si bien todo documento de planificación estratégica deberá ser objeto de valoración para determinar su admisibilidad en el proceso de baremación de los Planes de Actuación.