El Socio Principal debe estar situado en la zona elegible del Espacio Atlántico, es decir, con su sede en el área elegible del Programa Espacio Atlántico. Dicho papel sólo puede ser desempeñado por:
• Organizaciones públicas;
• Organizaciones de derecho público;
• Organizaciones privadas sin ánimo de lucro;
• Organizaciones internacionales que actúen con arreglo al derecho nacional.